Organización paraguas europea · Polonia · nacional
Sin afiliación directa de agricultores
El órgano supremo del autogobierno cooperativo polaco, que actúa según la Ley de Cooperativas (Prawo spółdzielcze, 1982). Representa al movimiento cooperativo dentro y fuera del país, emite opiniones sobre la legislación, lleva los registros de cooperativas y sus uniones y audita (lustracja) a las cooperativas que no pertenecen a una unión de auditoría. Entre sus sectores están las cooperativas agrarias de producción, los grupos de productores cooperativos y las cooperativas lecheras, hortícola-apícolas y de círculos agrarios.
El agricultor no es miembro directo: el Congreso y el Consejo son el autogobierno de las cooperativas y sus uniones; el agricultor se vincula a través de su propia cooperativa (p. ej., grupo de productores o cooperativa lechera).
El agricultor no paga directamente. Los gastos del Consejo se cubren con las cuotas de las organizaciones cooperativas según las reglas fijadas por el Congreso (Ley de Cooperativas, art. 266; Resolución 13/2024 del VII Congreso); la cuota vence cada año el 15 de febrero. Las cooperativas sociales que pertenecen a una unión de auditoría están exentas.
Solo informativo, no es asesoramiento jurídico. La afiliación obligatoria la fija la ley local; cada ficha indica su fuente.