Cámara agraria · España · regional
Voluntaria
La corporación de derecho público agraria de la Comunidad de Madrid, regulada por la Ley 6/1998. Es un órgano de consulta: emite informes y estudios en materia agraria para el Gobierno regional y ejerce las funciones que se le delegan. Gestiona los pastos y rastrojeras de la región, mantiene la red antigranizo del sudeste madrileño, asesora jurídica y técnicamente a agricultores, ganaderos y propietarios de fincas rústicas y organiza el mercado de productores „Día de Mercado”. Su Pleno de 25 vocales lo eligen los profesionales agrarios cada cuatro años entre las candidaturas de las organizaciones agrarias; las últimas elecciones fueron el 28 de febrero de 2024.
No hay afiliación ni aportación obligatoria. Son electores las personas mayores de edad profesionales de la agricultura (propietarios, arrendatarios, etc.) que ejercen de modo directo y personal actividades agrícolas, ganaderas o forestales en la Comunidad de Madrid y están afiliadas por ello al sistema agrario por cuenta propia de la Seguridad Social (SETA/RETA); sus familiares hasta segundo grado que trabajan en la explotación y están de alta; y las personas jurídicas cuyo objeto exclusivo es la explotación agraria en la región (Ley 6/1998, art. 17). Los ganaderos pueden solicitar a la Cámara la adjudicación de pastos.
No hay cuota: según la ley, la Cámara se financia con subvenciones de los presupuestos regionales, aportaciones de otras administraciones, rentas de su patrimonio y rendimientos por servicios (Ley 6/1998, art. 14). Por los pastos adjudicados el ganadero paga el precio fijado por la Junta de Fomento Pecuario; el plazo de solicitud para el año ganadero 2025/26 terminó el 29 de mayo.
Base de la cuota: sin datos aún
Solo informativo, no es asesoramiento jurídico. La afiliación obligatoria la fija la ley local; cada ficha indica su fuente.