Cámara agraria · España · regional
Voluntaria
Las Cámaras Agrarias Provinciales de Castilla y León son corporaciones de derecho público reguladas por la Ley 1/1995; según la ley, en cada provincia puede existir una, con sede en la capital. Son órganos de consulta: emiten informes para la Junta de Castilla y León, administran su patrimonio y ejercen las funciones delegadas; según la Ley 1/2014 asesoran jurídica y administrativamente a las Juntas Agrarias Locales en materia de pastos comunales. No pueden asumir funciones de representación ni reivindicación, que corresponden a las organizaciones profesionales agrarias. La Junta ya ha extinguido varias cámaras provinciales (p. ej. Palencia, 2016); conviene preguntar a la Consejería de Agricultura si sigue existiendo la de tu provincia.
No hay afiliación ni cuota obligatoria. En las elecciones a las cámaras (las últimas, el 2 de diciembre de 2012) votaban los profesionales agrarios mayores de edad que ejercen de forma directa y personal en la provincia y están de alta por ello en el sistema agrario de la Seguridad Social (SETA/RETA), y sus familiares que trabajan en la explotación (Ley 1/1995, art. 14).
No hay cuota: según la ley, las cámaras se financian con los presupuestos de la Comunidad, aportaciones de otras administraciones y rendimientos de su patrimonio (Ley 1/1995, art. 18). Del valor de adjudicación de los pastos comunales, un 6 % corresponde a la Cámara Agraria Provincial (o entidad que la sustituya) por el asesoramiento a las Juntas Agrarias Locales; se detrae del precio de los pastos y el agricultor no lo paga aparte.
Base de la cuota: sin datos aún
Solo informativo, no es asesoramiento jurídico. La afiliación obligatoria la fija la ley local; cada ficha indica su fuente.