Seguro agrario obligatorio · España · nacional
Obligatoria si…
Sistema especial para los trabajadores agrarios por cuenta propia dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), gestionado por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). El agricultor incluido en el SETA cotiza a un tipo reducido sobre una base más baja por las contingencias obligatorias (jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia), mientras que la cobertura de incapacidad temporal y de accidentes de trabajo es voluntaria. El alta y la cotización se gestionan ante la Seguridad Social.
Por ley (LGSS art. 323–324) queda incluido en el SETA el trabajador agrario por cuenta propia mayor de 18 años que: es titular de una explotación agraria (propietario, arrendatario, aparcero u otro concepto); obtiene al menos el 50 % de su renta total de actividades agrarias o complementarias, y la renta procedente directamente de la actividad agraria de su explotación no es inferior al 25 %; dedica a actividades agrarias más de la mitad de su tiempo de trabajo; sus rendimientos anuales netos de la explotación no superan el 75 % de la base máxima de cotización anual del Régimen General; y realiza las labores de forma personal y directa, con como máximo 2 trabajadores con bases mensuales o 546 jornadas reales al año (con varios titulares de alta, +1 trabajador o +273 jornadas por cada titular adicional). Los requisitos de renta pueden acreditarse con la media de los tres ejercicios anteriores. El agricultor autónomo que no los cumple cotiza en el RETA general (art. 305).
Por las contingencias obligatorias se aplica un tipo del 18,75 % si el agricultor elige una base de hasta el 120 % de la base mínima del tramo 1 del RETA; sobre la parte que exceda se aplica el tipo general del RETA (LGSS art. 325). La base se elige según tramos de rendimientos netos, cuyas cuantías fija cada año la Ley de Presupuestos. La incapacidad temporal y los accidentes de trabajo son de cobertura voluntaria con tipos propios. Conviene comprobar el importe mensual exacto con la Seguridad Social.
Solo informativo, no es asesoramiento jurídico. La afiliación obligatoria la fija la ley local; cada ficha indica su fuente.