Cámara agraria · Hungría · nacional
Obligatoria
La corporación de derecho público del sector agroalimentario húngaro. Quien cultiva, gestiona bosques o transforma alimentos en Hungría — productor primario, autónomo o sociedad — es miembro por ley. Mantiene una red nacional de asesores rurales que ayudan con las solicitudes de ayudas y los trámites diarios.
Obligatoria: la afiliación nace con el registro como productor primario, agricultor u organización de productores agrarios; para autónomos, con el inicio de la actividad agraria; para sociedades, con la inscripción en el registro mercantil; o cuando una actividad del anexo 3 coincide con el registro en el sistema de control de la cadena alimentaria (Ley CXXVI de 2012, art. 5.1). En 2026 hay debate sobre la afiliación obligatoria y la cuota: la MOSZ pide afiliación voluntaria y el fin de la cuota, el ministro de Agricultura afirma que la afiliación obligatoria se mantiene, la cámara se reestructura antes del 31 de diciembre de 2026 y se prepara un proyecto de ley sobre cómo fijar la cuota (444.hu, 17-09-2026; Népszava, 03-10-2026). No se genera afiliación a la cámara si alguien solo es miembro de una comunidad vitícola (o de la cámara de veterinarios, de sanidad vegetal o de caza) y no ejerce otra actividad agraria (art. 5.9).
Cuota anual del 0,19 % (1,9 por mil) de la facturación neta, como mínimo 7 000 HUF (444.hu, 17-09-2026). Los estatutos vinculan la cuota mínima y máxima al salario bruto medio del año anterior (en 2023 el mínimo era de 5 000 HUF). El tipo y el plazo los fijan los estatutos; la cuota impagada es una deuda pública que Hacienda cobra como un impuesto (Ley CXXVI de 2012, art. 11). Desde 2023: mínimo el 1 % del salario bruto medio mensual del año anterior; en el tramo intermedio, el 0,19 % de la facturación anual; máximo el 400 % del salario medio mensual (nak.hu).
Base de la cuota: según facturación
Solo informativo, no es asesoramiento jurídico. La afiliación obligatoria la fija la ley local; cada ficha indica su fuente.